El TUE reconoce el derecho de los hijes de parejas del mismo género a ser reconocides como tal en toda la UE

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CIJ) reconoció el martes el derecho de los hijos de parejas del mismo sexo a que se reconozca este derecho en todos los países de la UE, incluidos los estados miembros cuyas leyes nacionales no incluyen el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. O no predice que un niño tendrá dos padres del mismo sexo.

    El caso es una respuesta a una pareja que se casó en España en 2018 y madres en España un año después, a quienes las autoridades búlgaras, una de ellas, les negaron la entrada para registrarse como padres de un menor de edad. Lo que impidió el procesamiento de su documento de identidad búlgaro.

    La pareja denunció el caso a un tribunal de Sofía, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para averiguar si las autoridades habían confirmado el registro de nacimiento de un ciudadano búlgaro registrado en otro estado miembro mediante un certificado de nacimiento que hacía referencia a los dos. No, lo hicieron . Las madres son una violación de los derechos fundamentales de la niña y una violación de su libertad de movimiento en la Unión Europea como ciudadana europea.

    El martes, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que los estados miembros deben reconocer cualquier documento que indique que un menor en el Estado miembro en el que vive puede ejercer el derecho de residencia y residencia con cualquiera de los padres. Libremente en el territorio de la Unión Europea.

    Por tanto, la sentencia subraya que las autoridades búlgaras están obligadas a expedir un documento de identidad o pasaporte a un menor nacido en España pero de nacionalidad búlgara, y que su apellido es el indicado en el documento de identidad expedido por las autoridades españolas, independientemente de de si se emite la nueva cédula de identidad.

    También muestra que los derechos reconocidos a los europeos incluyen tener una “vida familiar normal” tanto en el país de acogida como en el país del que son ciudadanos cuando viajan a esa tierra, lo que supone la presencia de sus partidos. Los miembros de su familia

    Por ello, el Tribunal Europeo de Justicia añade que, desde el momento en que las autoridades españolas establecieron un “vínculo de adopción, biológico o legal” entre el menor y sus dos madres “, todos los Estados miembros deben reconocer a estas dos madres como progenitoras. Su derecho a acompañarlo en el ejercicio de sus derechos como ciudadano de la UE.

    El tribunal de Luxemburgo reconoce que el estado civil de los ciudadanos es una competencia nacional de los Estados miembros, tengan o no libertad para pensar en el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero añade que también debe respetar el derecho de la UE a la libertad de circulación y residencia, que Significa. Reconocimiento del estado civil de personas residentes en otros países de la UE.

    Asimismo, señala que privar a un menor de la relación con uno de sus padres mediante el ejercicio del derecho a la libre circulación o imposibilitarle el ejercicio es contrario a los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Es cierto o lo hace muy difícil en la práctica porque sus padres son del mismo sexo.

    Información extraída de: prensamadridsur.es