El Tribunal Superior de Fukuoka, en Japón, ha determinado que la falta de reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo en el país es inconstitucional.
En el fallo, el tribunal ha considerado que las disposiciones del derecho civil que no reconocen los enlaces, violan el artículo 13 de la Constitución, que garantiza el derecho a la búsqueda de la felicidad.
Asimismo, también violan secciones que garantizan la igualdad ante la ley y defienden la dignidad individual y la igualdad de ambos sexos.
Actualmente en Japón las disposiciones del derecho civil y del registro familias se basan en el matrimonio formado entre un hombre y una mujer, y los derechos que resultan de él: la herencia, beneficios fiscales y la custodia compartida.
También los tribunales de Sapporo y Nagoya han declarado que la falta de reconocimiento legal es inconstitucional. Por su parte, el tribunal de Tokio ha dictaminado que se encuentra en un “estado de inconstitucionalidad”. Tan solo el tribunal de distrito de Osaka ha validado la normativa actual.
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