• +34 928 433 427
  • +34 605 892 051
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Lunes - Viernes 08:00 - 15:00
 El Tribunal Supremo avala colocar la bandera LGTBI en los edificios públicos el Día del Orgullo

El Tribunal Supremo avala colocar la bandera LGTBI en los edificios públicos el Día del Orgullo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto que la colocación de la bandera LGTBIQ+ con motivo de la celebración del 28 de junio no infringe la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas.

En concreto, el Tribunal Supremo no aprecia impedimento para que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhibiera la bandera en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid o en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza, porque “ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento”. Al contrario, según el Tribunal “se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos 14 y 9.2 de la primera propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 de la segunda llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual”.

Estos pronunciamientos se han realizado tras resolver los recursos de casación n.º 6811/2022 y n.º 8311/2022 deliberados el pasado día 19 de noviembre. En la sentencia dictada en el primero desestima las pretensiones de la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia dictada por la Sala de Zaragoza. En la que resuelve el segundo, da la razón a la Diputación Provincial de Valladolid y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esa capital que acogió la apelación de la misma Asociación de Abogados Cristianos contra la desestimación de su recurso por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Añade el tribunal que el legislador estatal ha desarrollado estas previsiones en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que expresamente reconoce en su artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual. Por su parte, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, reitera estas exigencias. Y, en el caso de Aragón, su legislador ya dio pasos en esta dirección con su Ley 18/2018.

Por eso, concluye que la actuación controvertida, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó, no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.

Por la visibilidad de la diversidad sexual y de género en la información. Proyecto 'Cambia tu Mirada', financiado por la Dirección General de Diversidad del Gobierno de Canarias.


?>