El Senado de México ha aprobado las reformas del Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (terapias de conversión) en el país.
Las modificaciones se han aprobado con 77 votos a favor, frente a cuatro en contra y 15 abstenciones tras seis años. Incluyen sanciones de entre dos y seis años de prisión y multas de 1.000 a 2.000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), fijada en 108,27 pesos diarios para quien realice, imparta, aplique, obligue o financie “cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”. Estas penas se doblan si las víctimas son menores de edad, personas mayores o con discapacidad. Asimismo, “en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez”. También aumentarán cuando exista relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación con la víctima.
Según las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México cinco millones de personas se identifican como LGTBIQ+ y el 32,1% de ellas sufrió discriminación en 2022. Además, según el informe “Los rastros de la violencia por prejuicio contra personas LGTBI+ en México, en el mismo año, 87 personas fueron asesinadas por su orientación sexual o identidad de género.
