El Defensor del Pueblo ha llevado ante el Tribunal Constitucional la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid al considerar que “concurren requisitos objetivos de inconstitucionalidad en relación con las obligaciones que impone a menores trans”.
Tal y como publica El Diario, en la institución se presentaron dos solicitudes para que el Defensor del Pueblo formulara un recurso de inconstitucionalidad contra la ley al considerar que se vulneran varios preceptos constitucionales.
Tras analizarla, el Defensor del Pueblo ha indicado que la reforma que se ha realizado en el artículo 14 de la legislación madrileña “excede su cometido, limitando los derechos de las personas menores, de forma que, en un juicio de proporcionalidad, no supera el test de constitucionalidad”. Además, señala que en el inciso en el apartado 2.b) se revela que obliga en todo caso las personas menores que deseen someterse a tratamiento farmacológico a recibir apoyo de profesionales de salud mental infanto-juvenil y mantenerlo durante todo el proceso y que la misma norma señala que en el caso de existir comorbilidad será imprescindible el informe favorable de la persona profesional que esté tratando al menor de sus patologías. Estas decisiones son, según el Defensor, “patologizantes y desproporcionadas”.
La institución asegura que “presumir que es bueno para todos las personas menores recibir el apoyo de profesionales de la salud mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada”.