Manifiesto Política Anticorrupción El principio básico en la actuación y gestión del Colectivo Gamá se resume en la tolerancia cero hacia cualquier tipo de corrupción. La ausencia de ánimo de lucro y la transparencia como fundamentos económicos son características inherentes a los movimientos asociativos en el ámbito social. Estos valores y principios éticos se manifiestan externamente como virtudes de solidaridad, honestidad y sobriedad personal, definiendo una organización con líderes y profesionales responsables en la gestión económica, austeros en el uso de recursos y alejados de cualquier sospecha de lucro personal, ostentación o malversación. El único propósito de estas organizaciones debe ser el cumplimiento óptimo de su misión. Medidas contra el soborno y el fraude: Las personas empleadas, voluntarias y miembros de los órganos de gobierno no podrán ofrecer, conceder, solicitar ni aceptar ventajas o beneficios no justificados. Políticas de aceptación de regalos: Está prohibido aceptar regalos en efectivo o en especie que superen lo considerado como atención de cortesía. Esta prohibición se extiende a las empleadas, voluntarias, miembros de los órganos de gobierno y sus familiares. En relación a las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno: Los miembros de la Junta Directiva desempeñan sus cargos de forma gratuita, aunque pueden ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que resulten del ejercicio de sus funciones. En relación a los recursos económicos: Toda actividad de captación de fondos realizada por el Colectivo Gamá se ajustará al marco legal y a principios éticos, especialmente en lo referente a pautas comunicativas, publicidad y uso de imágenes. Todas las actividades de captación de fondos deben ser veraces y evitar mensajes engañosos, describir correctamente la identidad de la organización, no solicitar donaciones para acciones a las que la organización no pueda responder adecuadamente, y evitar el uso de tácticas de presión. Colectivo Gamá está obligado a adjuntar la memoria económica anual y a informar a sus socios, donantes y contrapartes sobre los datos económicos. En relación a donaciones privadas: El Colectivo Gamá velará por que la procedencia de las donaciones no interfiera con su libertad de actuación ni obstaculice la consecución de sus objetivos. Respetará siempre la voluntad de los donantes respecto al destino final de sus fondos y garantizará el derecho de estos a recibir la certificación correspondiente de sus donaciones. Definirá con precisión lo que entiende por socias y/o colaboradoras cada vez que difunda documentos oficiales con datos relacionados a estos conceptos. El Colectivo Gamá está comprometido con la prevención del blanqueo de capitales y realizará procedimientos de verificación del origen de los fondos donados, así como de la identidad de las personas físicas y/o jurídicas donantes. El Colectivo Gamá prohíbe realizar aportaciones a partidos políticos o cualquier tipo de agrupación de electores. En relación a los conflictos de interés: Se evitarán situaciones que puedan generar conflictos entre los intereses personales y los de Colectivo Gamá. Se considera que existe un conflicto de intereses cuando: * Los intereses personales y/o institucionales de los miembros del órgano de gobierno interfieren con el desempeño normal de su labor en el Colectivo Gamá y resultan en un beneficio personal, profesional o político en detrimento de la entidad. * Los intereses personales y/o institucionales de los miembros del órgano de gobierno podrían afectar, o parecer que afectan, el juicio o la conducta de alguno de sus integrantes en perjuicio de los intereses de la entidad. * Ningún miembro del Colectivo Gamá podrá aprovechar su posición para obtener ventajas patrimoniales, personales o oportunidades de negocio propias. * Las personas asociadas deberán actuar orientadas a alcanzar los objetivos del Colectivo Gamá, siempre que sean legales y no contradigan la misión y el propósito definidos. * Deberán abstenerse de representar a la organización y de intervenir o influir en la toma de decisiones en las cuales, directa o indirectamente, ellas mismos, grupos de personas o terceros vinculados a ellas tuvieran un interés personal. Estos criterios no buscan prohibir las relaciones entre la entidad y terceras partes relacionadas con el órgano de gobierno, trabajadoras u otras personas o grupos relacionados con la organización, cuyos intereses puedan coincidir en la realización de alguna actividad conjunta (dualidad de interés y no conflicto). No obstante, en caso de que surja alguna de las situaciones mencionadas, se exige ponerlo en conocimiento de la Dirección para que evalúe si existe un conflicto. Si se determina que hay un conflicto, no se autorizará la participación en el proceso de toma de decisiones. En caso de que se presente alguna de las situaciones descritas, se seguirán los siguientes pasos: 1. Comunicación: Las personas que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés propio o de otro miembro de la entidad deberán informar a la dirección, proporcionando las pruebas o argumentos necesarios para verificar si existe, o si podría parecer que existe, dicho conflicto de interés. 2. Determinación de si existe un conflicto de interés: En una reunión del órgano de gobierno, se presentará el caso con todos los datos posibles y se escuchará a la persona implicada. Posteriormente, dicha persona abandonará la reunión y se discutirá y decidirá si se considera que existe, o podría parecer que existe, un conflicto de interés. * Procedimiento a seguir: Siempre en reunión del órgano de gobierno: a. La persona implicada hará una presentación exponiendo sus razones para la contratación o el acuerdo propuesto. Luego, abandonará la reunión. b. La Dirección podrá convocar a la reunión a una o varias personas imparciales para proponer alternativas a la transacción, contratación o situación presentada por la persona implicada. c. Posteriormente, el órgano de gobierno decidirá si alguna de las alternativas propuestas es igual o más beneficiosa que la opción que podría suponer un conflicto de interés. d. Si ninguna de las alternativas propuestas mejora las condiciones de la presentada por la persona implicada, los miembros imparciales deberán decidir por mayoría si se sigue adelante con la contratación o acuerdo. 3. Incumplimiento de la política de Conflicto de Interés: a. Si el órgano de gobierno tiene conocimiento de un posible incumplimiento de la política de conflicto de interés, deberá informar a la Dirección y al miembro afectado, permitiendo a la persona afectada exponer su punto de vista sobre la situación. b. Si, después de lo anterior, el órgano de gobierno determina que no se ha seguido el procedimiento adecuado o no se ha informado de un conflicto de interés, ya sea real o potencial, se tomarán las medidas adecuadas, que pueden incluir la expulsión de la persona del órgano de gobierno o de su condición de persona asociada. 4. Archivo del proceso: Las actas de las reuniones del órgano de gobierno deberán contener: a. Los nombres de todas las personas que han intervenido desde el comienzo del proceso, con un resumen de sus intervenciones. b. Las alternativas estudiadas a la transacción o acuerdo propuesto por la persona implicada. c. Las razones por las que se ha decidido continuar con dicha transacción o acuerdo. d. El acuerdo alcanzado y la votación final.