ÍNDICE DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1.- Denominación y naturaleza. Artículo 2.- Fines de la Asociación. Artículo 3.- Actividades de la Asociación. Artículo 4.- Domicilio de la Asociación. Artículo 5.- Ámbito territorial de la Asociación. Artículo 6.- Duración de la Asociación. CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS SOCIALES Artículo 7.- Órganos sociales, de dirección y de administración. SECCIÓN PRIMERA. - DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- Carácter y composición de la Asamblea general. Artículo 9.- Convocatorias y Orden del Día. Artículo 10.- Constitución de la Asamblea General. Artículo 11.- Adopción de acuerdos. Artículo 12.- Funciones de la Asamblea general. Artículo 13.- Certificación de acuerdos. SECCIÓN SEGUNDA. - DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 14.- Concepto y composición de la Junta directiva. Artículo 15.- Duración del mandato y vacantes. Causas de cese. Artículo 16.- Convocatorias, orden del día y constitución. Artículo 17.- Facultades y funciones de la Junta directiva. Artículo 18.- Funciones de la Presidencia. Artículo 19.- Funciones de la Vicepresidencia. Artículo 20.- Funciones de la Secretaría. Artículo 21.- Funciones de la Tesorería. Artículo 22.- Funciones de las Vocalías- SECCIÓN TERCERA. - DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 23.- De las actas. Artículo 24.- De la impugnación de acuerdos. SECCIÓN CUARTA. - DE LA GERENCIA Y LA OFICINA TÉCNICA Artículo 25.- Concepto y competencias. Artículo 26.- Designación y duración del puesto. Artículo 27.- Relación con la Asamblea General y la Junta directiva. Artículo 28.- Oficina Técnica. SECCIÓN QUINTA. - DEL RÉGIMEN ELECTORAL, MOCIÓN DE CENSURA Y CUESTIÓN DE CONFIANZA. Artículo 29.- Elección de la Junta directiva Artículo 30.- Junta electoral. Artículo 31.- Calendario electoral Artículo 32.- Moción de censura. Artículo 33.- Cuestión de confianza. CAPÍTULO III.- DE LAS PERSONAS ASOCIADAS, USUARIAS Y VOLUNTARIAS. Artículo 34.- Concepto de personas asociadas. Artículo 35.- Clases de personas asociadas. Artículo 36.- Procedimiento de admisión de las personas asociadas numerarias y de honor. Artículo 37.- Derechos de las personas asociadas fundadoras y numerarias Artículo 38.- Obligaciones de las personas asociadas fundadoras y numerarias. Artículo 39.- Derechos y obligaciones de las personas asociadas de honor. Artículo 40.- Pérdida de la condición de persona asociada Artículo 41.- Concepto de personas usuarias. Artículo 42.- Derechos y obligaciones específicos de las personas usuarias. Artículo 43. Del estatuto del voluntariado en la Asociación. Artículo 44.- Redes sociales y medios de comunicación CAPITULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN. SECCIÓN PRIMERA. - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 45.- Régimen disciplinario. Artículo 46.- Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria. Artículo 47.- Circunstancias agravantes y atenuantes SECCIÓN SEGUNDA. - DE LAS INFRACCIONES Artículo 48.- Infracciones. Artículo 49.- Infracciones muy graves. Artículo 50.- Infracciones graves. Artículo 51.- Infracciones leves. SECCIÓN TERCERA. - DE LAS SANCIONES Artículo 52.- Sanciones SECCIÓN CUARTA. - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 53.- Procedimiento sancionador. Artículo 54.- Medidas provisionales. SECCIÓN QUINTA. - DE LA PRESCRIPCIÓN Y SUSPENSIÓN Artículo 55.- Prescripción de infracciones y sanciones. Suspensión. CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 56.- Libros y documentación contable. Artículo 57.- Derecho de acceso a los libros y documentación. Protección de datos. Deber de transparencia. CAPITULO VI. - REGIMEN ECONOMICO. Artículo 58.- Patrimonio inicial y recursos económicos. Artículo 59.- Beneficio de las actividades. Artículo 60.- Cuotas y ejercicio económico social. Artículo 61.- Disposición de fondos. CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 62.- Modificación de Estatutos Artículo 63.- Normas de régimen interno. CAPITULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 64.- Causas. Artículo 65.- Comisión Liquidadora y sus funciones. DISPOSICION FINAL CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1.- Denominación y naturaleza. 1. De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación de carácter no lucrativo denominada COLECTIVO GAMÁ – Asociación DE LESBIANAS, GAYS, TRANS Y BISEXUALES DE CANARIAS POR LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias; el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, y demás disposiciones complementarias, así como por los presentes Estatutos. 2. La Asociación COLECTIVO GAMÁ – Asociación DE LESBIANAS, GAYS, TRANS Y BISEXUALES DE CANARIAS POR LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO es una Asociación ciudadana independiente de cualquier organización política, profesional o religiosa, creada sin ánimo de lucro, y que se fundamenta en su funcionamiento y actividades, en los principios de equidad, solidaridad y cooperación, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, condición social, orientación afectivo – sexual, identidad o expresión de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal social, dentro de lo establecido en los presentes Estatutos y en la normativa vigente. Artículo 2.- Fines de la Asociación. Los fines de la Asociación COLECTIVO GAMÁ – Asociación DE LESBIANAS, GAYS, TRANS Y BISEXUALES DE CANARIAS POR LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO serán los siguientes: 1. En general: a) Defender el derecho a la sexualidad, la orientación afectivo-sexual y la identidad y expresión de género como parte del conjunto indivisible de los derechos humanos. b) Ser una herramienta de visibilización y reivindicación de la diversidad sexual y de género, potenciando valores como la escucha, el diálogo y el respeto, el desarrollo de actitudes solidarias y de convivencia en paz, con entendimiento mutuo independientemente de las orientaciones afectivo-sexuales, e identidad y expresiones de género, de cada cual. c) Potenciar y defender la diversidad, promoviendo la paz, la coexistencia y entendimiento mutuo entre etnias, sexos y culturas diferentes, al objeto de tender hacia una sociedad más libre y plural. 2. En especial: 1. Trabajar por la plena ciudadanía, promoviendo la igualdad de trato, aceptación e integración social de todas las personas con independencia de su orientación afectivo-sexual y de su identidad y expresión de género, y en particular, el empleo y la inserción laboral de las personas asociadas y usuarias, como medio para luchar contra la exclusión social por razón de dichas circunstancias personales. 2. Promover y defender los derechos humanos e intereses sociales de las personas asociadas y usuarias, así como por extensión, los de la comunidad de lesbianas, gays, trans, bisexuales, y en general, cualquier grupo que vea menoscabados sus derechos por razón de diversidad sexual o de género (en adelante, comunidad LGTBI). 3. Promover y favorecer la participación activa de las personas asociadas y usuarias en las acciones de la Asociación, fomentando asimismo el voluntariado y su incorporación en aquellos planes, programas y actividades, que así lo requieran. 4. Asesorar, formar e informar en cuantos temas se relacionen con los objetivos de esta Asociación, para lo que se establecerán los servicios pertinentes, haciendo especial hincapié en aquellas situaciones que por su especificidad o cualquier otra circunstancia generen exclusión social o riesgo de padecerla, como la condición de mujer, la edad, la discapacidad, el estatus migratorio o el estado serológico, entre otros. 5. Fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación de esta entidad, sean laborales, familiares, sociales, personales, educativos, etc., y en todos aquellos que en la esfera de competencia de la Asociación sirvan para integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de forma trasversal. 6. En general todos aquellos que en la esfera de competencias de la Asociación sirvan para una mayor y más eficaz defensa de los intereses de las personas asociadas y usuarias, y la mejora de las condiciones de vida de unas y otras en todos los órdenes. Artículo 3.- Actividades de la Asociación. 1. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación COLECTIVO GAMÁ – Asociación DE LESBIANAS, GAYS, TRANS Y BISEXUALES DE CANARIAS POR LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO podrá realizar, a través de su Oficina Técnica, y recabando en su caso de personas físicas y jurídicas, en particular de instituciones públicas y privadas, cuantas ayudas fueren necesarias, las actividades correspondientes a su papel de entidad prestadora de servicios de intervención socio- comunitaria y socio-sanitaria (orientación, apoyo, asesoramiento y acompañamiento psicológico, intervención en el ámbito del VIH/Sida, asesoramiento y acompañamiento social entre otros), incorporando servicios a la comunidad como la formación y sensibilización de profesionales relacionadas con los ámbitos social, sanitario y educativo principalmente. 2. A estos efectos la Asociación: a) Preparará, organizará, y en su caso, participará en los eventos necesarios a la consecución de los fines recogidos en los presentes Estatutos, y en particular, campañas de información y prevención de homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, y la difusión por cualquier medio de información que guarde relación con la realidad LGTBI. b) Desarrollará o promoverá actividades y proyectos relacionados con la prestación de servicios sociales en el ámbito de actuación de la entidad, incluidas aquellas relativas al ocio, entretenimiento, encuentro y recreo de personas asociadas, usuarias y simpatizantes, dentro de lo establecido en los presentes Estatutos y en la normativa vigente. c) Realizará actividades relacionadas con: interculturalidad, cooperación internacional, cultura, diversidad, feminismo, y todas aquellas que tengan relación directa con el colectivo LGTBI. d) Ejecutará cuantas tareas sean necesarias, encaminadas a promocionar o reivindicar las personas y la realidad LGTBI que no estén contempladas en los apartados anteriores, incluida la adquisición, por cualquier título válido en derecho, de los elementos materiales necesarios para llevar a cabo las actividades de la Asociación. 3. En la preparación, desarrollo y organización de las actividades la Asociación podrá colaborar con organizaciones, fundaciones y asociaciones, tanto nacionales como extranjeras, públicas o privadas, que promueven y protegen los derechos humanos de las personas LGTBI, y en especial, aquellas que comparten los fines recogidos en los presentes Estatutos, y sin que ello suponga subordinación o dependencia que contradiga el ideario de la Asociación. 4. Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de las actividades de la Asociación, así como los derivados de la creación, composición, edición y distribución de cualquier tipo de publicaciones, impresas o digitales, en texto, imágenes, fotocomposiciones, discos, grabaciones fonográficas, etc., relacionadas con los fines de la Asociación, se dedicarán a realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales. Artículo 4.- Domicilio de la Asociación. La Asociación COLECTIVO GAMÁ – Asociación DE LESBIANAS, GAYS, TRANS Y BISEXUALES DE CANARIAS POR LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO tendrá su domicilio social en la siguiente dirección postal: Paseo de Tomás Morales, 8 – Bajo, Las Palmas de Gran Canaria, CP 35003 Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad. Artículo 5.- Ámbito territorial de la Asociación. La Asociación COLECTIVO GAMÁ – Asociación DE LESBIANAS, GAYS, TRANS Y BISEXUALES DE CANARIAS POR LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que algunos actos o determinadas actividades puedan realizarse en una o varias islas del archipiélago canario, o incluso en el resto de España o del extranjero. Artículo 6.- Duración de la Asociación. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos. CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS SOCIALES Artículo 7.- Órganos sociales, de dirección y de administración. 1. Los órganos de dirección de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva. Para la gestión ordinaria a nivel técnico-administrativo y prestación de servicios, existirá una Oficina Técnica a cuyo frente se contará con una gerencia dirigida por varias coordinaciones, directamente responsable ante los órganos de dirección en la forma que reglamentariamente se determine. 2. Sin perjuicio de lo anterior, para promover y favorecer la participación activa de las personas asociadas y usuarias en las acciones de la Asociación, existirán al menos los grupos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interno, a cuyo frente existirá una coordinación formada por una o varias personas en la forma que reglamentariamente se determine. Juvenis es la sección juvenil del colectivo Gamá y como tal contará con órgano de representación y decisión propios y plena independencia para los asuntos juveniles. Su organización y funcionamiento serán desarrollados por un Reglamento de Régimen Interno propio, a propuesta de los miembros de Juvenis y aprobado por la Asamblea General de Gamá. 3. La comunicación y coordinación entre Junta Directiva, Oficina Técnica y coordinaciones de grupos será en todo momento leal y fluida, con al menos una reunión presencial al mes. 4. Para mayor agilidad y optimización del funcionamiento ordinario de la asociación, en especial para la difusión de la realización de actividades y convocatorias para personas usuarias, podrán emplearse medios digitales como forma de contacto, sin que en ningún caso puedan adoptarse de forma válida por esta vía aquellas decisiones que por estatutos correspondan a una Asamblea General o que requieran mayoría cualificada dentro de un órgano social. SECCIÓN PRIMERA. - DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- Carácter y composición de la Asamblea general. 1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación COLECTIVO GAMÁ – Asociación DE LESBIANAS, GAYS, TRANS Y BISEXUALES DE CANARIAS POR LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO, integrada por todas las personas asociadas, y adoptará sus acuerdos bajo el principio democrático de mayorías de los votos válidamente emitidos. Todas las personas asociadas quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General, incluso quienes sean ausentes o disidentes en el momento de la votación y quienes aun estando presentes se hayan abstenido de votar. 2. Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer cuatrimestre anual, para examinar y aprobar la liquidación anual de las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio corriente y la memoria de actividades del ejercicio anterior. Asimismo, se podrá convocar en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta directiva o cuando lo solicite un tercio, como mínimo, de las personas asociadas. En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de las personas asociadas, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud. Artículo 9.- Convocatorias y Orden del Día. 1. Las convocatorias de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, se realizarán por escrito o por correo electrónico, a la dirección de las personas asociadas, donde se hará constar el lugar, el día y la hora, tanto de primera como de segunda convocatoria, y el orden del día. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de las personas asociadas junto a la convocatoria, respetándose en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos. 2. Las Asambleas Generales serán convocadas por la Presidencia, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta directiva o por las personas asociadas que hayan solicitado su convocatoria. En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan las personas asociadas, cuando así lo solicite la cuarta parte, como mínimo, del total de las personas asociadas. 3. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión no pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 10.- Constitución de la Asamblea General. 1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, directamente presentes o por representación válidamente otorgada, un tercio de las personas asociadas, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de las mismas concurrentes. 2. Será válida la Asamblea General y los acuerdos que adopte cuando, sin los requisitos de previa convocatoria, se reúnan en un mismo lugar todas las personas asociadas y decidan, por unanimidad, constituirse en Asamblea General. 3. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada persona asociada. Las personas asociadas podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otra asociada o a quien estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia acompañado de fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte tanto de representada como de representante. En ningún caso un solo representante podrá representar a más de tres personas asociadas. Artículo 11.- Adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas asociadas presentes o representadas. Se entiende que se produce mayoría simple cuando los votos afirmativos superen la suma de los votos negativos. 2. Requerirán en cambio mayoría absoluta de las personas asociadas presentes o representadas, los siguientes acuerdos: a) Nombramiento y separación de las personas que forman la Junta Directiva, incluida la separación colectiva de todas ellas mediante moción de censura. b) Modificación de los Estatutos. c) Disposición o enajenación de bienes. d) Acuerdos para constituir Fundaciones, Confederaciones o Federaciones de asociaciones, o en su caso, integrarse en, o separarse de una ya existente. Se entiende por mayoría absoluta el voto favorable de al menos la mitad más uno de todas las personas asociadas asistentes y representadas con derecho a voto. 3. Para la adopción de acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, incluida la designación de la Comisión liquidadora correspondiente, se requiere el voto favorable de dos tercios de las personas asociadas. Artículo 12.- Funciones de la Asamblea general. 1. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual de actividades que le presente la Junta directiva. b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior. c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que correspondan a las personas asociadas, en su caso. d) Ratificar las altas acordadas por la Junta directiva y conocer las bajas voluntarias de las personas asociadas. e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público canario. f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. 2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la adopción de acuerdos sobre: a) Nombramiento y separación de las personas que forman de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disposición o enajenación de bienes. d) Disolución de la Asociación y designar la Comisión liquidadora correspondiente. e) Remuneración de las personas que forman de la Junta directiva, en su caso. f) Fijar las derramas que correspondan a las personas asociadas, en su caso. g) Mociones de censura y cuestiones de confianza a la Junta directiva. h) Resolución en última instancia de los expedientes relativos a sanción y separación de las personas asociadas, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos. i) Constitución de Fundaciones, Federaciones o Confederaciones, o integración en ellas, así como la separación de las mismas. Artículo 13.- Certificación de acuerdos. 1. En las Asambleas Generales actuarán en la Presidencia y Secretaría quienes lo sean de la Junta directiva. 2. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán recogidos en un acta elaborada y firmada por la Secretaría de la Junta directiva y deberá contar con el visto bueno, mediante su firma, de la Presidencia de la Asociación. 3. Cualquier persona asociada asistente tiene derecho a solicitar que su intervención o propuestas sean incluidas en el acta, siempre que en el plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente al de celebración de la asamblea se aporte copia por escrito a la Secretaría de la Junta directiva. SECCIÓN SEGUNDA. - DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 14.- Concepto y composición de la Junta directiva. 1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación COLECTIVO GAMÁ – Asociación DE LESBIANAS, GAYS, TRANS Y BISEXUALES DE CANARIAS POR LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. 2. La Junta directiva gestionará los proyectos aprobados por la Asamblea General, dirigiendo las actividades sociales y en particular la gestión económica y administrativa de la Asociación, aprobando en su caso los oportunos contratos y actos realizados por la Gerencia y la Oficina Técnica en las condiciones que reglamentariamente se determine. Además, creará los mecanismos necesarios (asambleas extraordinarias, debates, foros de discusión y entrega de documentos escritos o circulares) para asegurar la participación en los grupos y así generar una actividad democrática en la Asociación, basada en el conocimiento de todos los aspectos relativos a la actividad de la misma. 3. La Junta directiva se compone preferiblemente de un número impar de miembros, mínimo de tres y un máximo de nueve, buscará representar lo mejor posible la diversidad de realidades existentes en el colectivo, así como la paridad de género, siendo los cargos de ésta los siguientes: Presidencia, Secretaría, Tesorería, Vicepresidencia o Vicepresidencias y Vocalías. De los cargos reseñados es obligatoria la existencia de los de Presidencia, Secretaría y Tesorería, que en todo caso habrán de recaer en tres personas diferentes. Los cargos directivos serán gratuitos y carecerán de interés por sí mismos o a través de personas interpuestas, en los resultados económicos de la realización de las actividades, salvo que la Asamblea General por acuerdo adoptado con mayoría absoluta acuerde lo contrario. 4. Sólo podrán formar parte de la Junta directiva las personas asociadas. Serán requisitos indispensables para formar parte de la Junta directiva ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar, no incurrir en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, y seis meses como mínimo de antigüedad como persona asociada. 5. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad. Artículo 15.- Duración del mandato y vacantes. Causas de cese. 1. Los cargos directivos, que serán voluntarios, y por tanto deberán ser aceptados expresamente en documento firmado por las personas designadas, tendrán una duración de dos años, pudiendo optar a reelección. 2. Las personas que forman la Junta directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designadas por la Asamblea General. Las personas que forman la Junta directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidas, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan. 3. Las vacantes que se produzcan en la Junta directiva antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por las personas asociadas que designe la propia Junta directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, y debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. De no producirse la ratificación, se procederá a la elección de la persona asociada que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea. 4. Son causa de cese de los miembros de la Junta directiva: a) El transcurso del período de su mandato. b) La renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva. c) Muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que les impida el ejercicio de sus funciones. d) La pérdida de la condición de persona asociada. e) La incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. f) La separación del cargo acordada por la Asamblea General. g) La comisión de una infracción muy grave, conforme a los presentes Estatutos, debiendo ratificarse por la Asamblea el acuerdo de separación adoptado por este motivo. Artículo 16.- Convocatorias, orden del día y constitución. 1. La Junta directiva se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y siempre que lo estime necesario la Presidencia o lo soliciten la mayoría de sus miembros. 2. Las reuniones de la Junta directiva se celebrarán previa convocatoria de la Presidencia con cinco días de antelación acompañada del orden del día, y consignando lugar, fecha y hora. En caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebración, se entenderá a todos los efectos el domicilio social. Será válida la Junta Directiva y los acuerdos que adopte cuando, sin los requisitos de previa convocatoria, se reúnan en un mismo lugar todos sus componentes y decidan, por unanimidad, constituirse en Junta Directiva. Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, tres de sus componentes. Además, previa orden de la Presidencia, participará en las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto, cualquier otra persona asociada o relacionada de otro modo con la Asociación, que se estime conveniente en cada caso puntual. 3. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo aquellos relativos a sanción o separación de las personas asociadas, en los cuales se precisará mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad. 5. Los acuerdos de la Junta directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. Artículo 17.- Facultades y funciones de la Junta directiva. 1. Las facultades de la Junta directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que, conforme a los presentes Estatutos, no requieran autorización expresa de la Asamblea General o no sean de la exclusiva competencia de ésta. 2. En particular, son funciones de la Junta directiva: a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, tomando los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de todo tipo de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. Esta función, incluye, a título enunciativo: a. Acordar sobre el ejercicio de acciones judiciales, desistir de las mismas, transigir, y comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales, en juicios civiles, criminales, contencioso-administrativos, y en cualquier otra clase de juicios o procedimientos, como demandante y como demandada, interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes, como casación y revisión, y otorgar para ello poderes a les Procuradores/as de los Tribunales y Letrades que estime conveniente. b. Iniciar e intervenir en toda clase de expedientes que se tramiten ante los organismos de Estado, Comunidad Europea, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio, organismos autónomos y la banca oficial, llevando a efecto las gestiones que sean necesarias e interponiendo recursos contra las resoluciones que dicten dichos organismos y autoridades. c. Abrir, contestar, firmar y recoger la correspondencia; recoger y retirar de Aduanas, Administraciones de Correos, Telégrafos, y estaciones de cualquier clase, los bultos, mercancías, paquetes, cartas, telegramas, giros postales, etc. cuyo destinatario sea la Asociación, aunque sean certificados o a la vista. b) Convocar las Asambleas Generales y ejecutar los acuerdos que allí se adopten, velando por el cumplimiento de los Estatutos. En especial, y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto. c) Dirigir la llevanza la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizarlos oportunos contratos y actos. Esta función incluye, a título enunciativo: a. Abrir cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y cualesquiera cuentas bancarias en Establecimientos de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de España, y sus sucursales; saldarlas o cancelarlas; fijando las condiciones de dichas operaciones y disponiendo de los fondos y créditos en ellas existentes, firmando talones, cheques, transferencias, letras o cualquier otro documento admitido al efecto. Pedir y retirar los libros talonarios de cheques y talones para girar contra las expresadas cuentas. b. Librar, aceptar, tomar, protestar, negociar, endosar, descontar y cobrar letras de cambio, pagarés, cheques y toda clase de documentos mercantiles. c. Comprar y vender toda clase de bienes muebles. Arrendar o subarrendar locales y viviendas y celebrar u otorgar contratos de arrendamiento de bienes, obras y servicios. Dar y tomar a préstamo cantidades en efectivo, metálico, o en cualquier otra forma. d. Cobrar y recibir toda clase de ayudas económicas o subvenciones de los organismos oficiales, públicos y privados, firmando cuanta documentación sea pertinente. d) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventario de bienes, balances y presupuestos de la Asociación. e) Formular y presentar el balance y las cuentas anuales, así como los presupuestos del ejercicio siguiente, a la Asamblea General para que los apruebe. f) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que marca la ley para este tipo de asociaciones y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. g) Proponer a la Asamblea General para su aprobación la memoria de actividades de la Asociación y acordar la celebración de las mismas. h) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones posteriores. i) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas, llevando la relación actualizada de todas las personas asociadas. j) Tener a disposición de las personas asociadas los libros de Registro de Personas Asociadas, de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad. k) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas ordinarias o extraordinarias, incluidas derramas, que los miembros de la Asociación tengan en su caso que satisfacer, así como recaudar las mismas y administrar los fondos sociales. l) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de las personas asociadas y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General. m) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente. n) Cualquier otra facultad que se le conceda por estos Estatutos y por la Ley. 3. La Junta directiva podrá delegar o apoderar a favor de entre las personas asociadas del Colectivo Gamá, parte de las facultades y funciones enumeradas en el presente artículo; y revocar en cualquier momento las delegaciones o apoderamientos que hubiera efectuado. 4. Será asimismo facultad de la Junta Directiva de la Asociación, en su caso: a) Nombrar a las personas encargadas de la Gerencia de la Asociación, así como fijar sus atribuciones. b) Designar a una o varias personas para la gestión económica de las cuentas, así como a que sean autorizadas para manejar las claves que correspondan a las mismas, sin obligatoriedad de que las personas designadas por la Junta Directiva pertenezcan a esta. Artículo 18.- Funciones de la Presidencia. 1. Serán atribuciones de la persona titular de la Presidencia: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y coordinar las tareas de la Junta Directiva, velando por el cumplimiento de los fines sociales. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación, incluida la correspondencia. d) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos de cualquier naturaleza y privados. e) Tomar decisiones que, por la premura de la situación, no pudieran ser debatidas por la Junta directiva, siempre mirando por el bien común de la Asociación. f) Cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros órganos. 2. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia, por su orden, y de hallarse ausente o no existir el cargo, por la persona de la Junta de más edad que se halle presente. En las votaciones de cualquier órgano, su voto se considerará de calidad y dirimirá los empates. Artículo 19.- Funciones de la Vicepresidencia. Corresponderá a las personas titulares de la Vicepresidencia realizar, por su orden las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General. Artículo 20.- Funciones de la Secretaría. a) Corresponderá a la persona titular de la Secretaría, dirigir y coordinar, con el apoyo de la Oficina Técnica, el aspecto administrativo de la Asociación, contando para ello con las siguientes funciones: b) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de personas asociadas. c) Formular la memoria de actividades. d) Redactar y firmar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta directiva, expidiendo las certificaciones oportunas. e) Llevar los libros de Registro de Personas Asociadas, con las fechas de ingresos y bajas oportunas, y de Actas. f) Llevar una relación del inventario de la Asociación y demás libros auxiliares que requiera la actividad de la Asociación o la normativa vigente. g) Custodiar la documentación y archivos de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 21.- Funciones de la Tesorería. Son funciones de la persona titular de la Tesorería: a) Elaborar los presupuestos, balances, cuentas anuales e inventarios de la Asociación. b) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad y presentar las cuentas anuales. c) Firmar los recibos, cobrar las cuotas de los/las asociados/as que en su caso se fijen y efectuar todos los cobros y pagos. d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia. e) Recaudar los fondos pertenecientes a la Asociación, custodiarlos e invertirlos de la forma que determine la Junta directiva. Artículo 22.- Funciones de las Vocalías Las personas titulares de las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta directiva, incluido el derecho y la obligación de asistir a las sesiones de ésta con voz y con voto, así como las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que se formen. Igualmente podrán desempeñar las funciones que les confiera la Junta directiva. SECCIÓN TERCERA. - DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 23.- De las actas. 1. De cada reunión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución y, en el caso de la Junta Directiva, la identificación nominativa de personas asistentes; el orden del día de la reunión; lugar, día y hora de celebración; los puntos tratados y el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de la persona interesada, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Se podrá solicitar igualmente, la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, que se efectuará siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma, según el caso. 3. Cada acta se aprobará en la misma o en la siguiente reunión, pudiendo emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin necesidad de esperar a la aprobación posterior del acta en su integridad. No obstante, en las certificaciones de acuerdos adoptados que se hayan emitido con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 4. Las actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia. Artículo 24.- De la impugnación de acuerdos. 1. Los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil conforme a lo previsto en el art. 40 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 2. Las personas asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales. 4. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre sobre Arbitraje, con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. SECCIÓN CUARTA. - DE LA GERENCIA Y LA OFICINA TÉCNICA Artículo 25.- Concepto y competencias. La Gerencia la ostentarán las personas coordinadoras de área vinculados a la oficina técnica. En función de los intereses de la entidad, cualquier coordinadora de área podrá representarla bajo la figura de la Gerencia. La Gerencia actúa como órgano de coordinación de la actividad de la Oficina Técnica, dirige su actividad conforme a las instrucciones acordadas por la Junta Directiva y la planificación anual aprobada en Asamblea General. Sus atribuciones concretas serán determinadas por la Junta Directiva a la vista de los presentes Estatutos, el reglamento de régimen interno y la relación de puestos de trabajo de la oficina, debiendo incluir en todo caso la posibilidad de decidir la solicitud a la Junta de incorporación de refuerzos externos a la Asociación para proyectos concretos. Artículo 26.- Designación y duración del puesto. 1. La Gerencia será ocupada por las personas designadas por la Junta Directiva de acuerdo con los requisitos de capacidad y responsabilidad que se determinen reglamentariamente. 2. Los puestos de titular de la Gerencia tienen duración indefinida. No obstante, lo anterior, las personas titulares de la misma podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva con una antelación de dos meses. Artículo 28.- Oficina Técnica. Para la gestión ordinaria a nivel técnico-administrativo y prestación de los servicios necesarios al cumplimiento de los fines de la Asociación existirá una Oficina Técnica de carácter multidisciplinar y orientada a la atención, orientación y acompañamiento de las personas asociadas y usuarias en los campos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La RPT será propuesta por la Gerencia y aprobada por la Junta Directiva. SECCIÓN QUINTA. - DEL RÉGIMEN ELECTORAL, MOCIÓN DE CENSURA Y CUESTIÓN DE CONFIANZA. Artículo 29.- Elección de la Junta directiva 1. Las personas que forman la Junta directiva serán elegidas entre las personas asociadas mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. 2. Para poder ser elegido como parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles: ser persona asociada al Colectivo Gamá con un mínimo de seis meses de antigüedad, ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar, estar al corriente de pago de las cuotas, y no incurrir en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 3. Procederá la convocatoria de elecciones en cualquiera de los siguientes casos: a) Por expiración del mandato. b) En caso de acuerdo favorable a una moción de censura adoptado en Asamblea General extraordinaria por mayoría absoluta. c) En caso de acuerdo contrario a una cuestión de confianza que sea adoptado en Asamblea General extraordinaria por mayoría simple. d) En caso de cese, por cualquier causa, de la mayoría de las personas que forman la Junta directiva. Artículo 30.- Junta electoral. 1. Cuando se dé alguno de los casos previstos en el artículo anterior, en el plazo de treinta días naturales, la Presidencia en funciones convocará elecciones y constituirá la Junta electoral, que estará formada por tres personas, que deberán aceptar expresamente la designación: la persona asociada de mayor antigüedad en la asociación, y las dos personas asociadas de mayor y de menor edad. 2. Los personas que forman parte de la Junta electoral en ningún caso podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas, por lo que si alguna de las personas asociadas que forman parte de la Junta electoral con arreglo a los criterios anteriores, decide presentar su candidatura, deberá renunciar por escrito en el plazo de tres días a ser integrante de la Junta, pasando a ocupar su puesto en ésta la persona asociada que por antigüedad o por edad corresponda conforme al criterio inicial de designación del renunciante. En caso de empate, será miembro de la Junta Electoral quien cuente con el número de documento de identidad más alto. 3. Corresponde a la Junta electoral: a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo. b) Aprobar definitivamente el censo electoral. c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral. Artículo 31.- Calendario electoral 1. El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros días hábiles de exposición de la lista de personas asociadas con derecho a voto. En dicho período podrá impugnarse la lista. 2. Transcurrido el plazo de exposición e impugnación, en los tres días siguientes se resolverán las impugnaciones al censo y se procederá a la aprobación definitiva del censo electoral. 3. En los doce días siguientes podrán presentarse las candidaturas. Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, en los cinco días hábiles siguientes se resolverá sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva. 4. Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán por parte de la Presidencia en funciones, nuevamente elecciones, en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas. Artículo 32.- Moción de censura. 1. La moción de censura a la Junta directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de las personas asociadas. A tal efecto deberá ser convocada en el plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud. 2. Será preciso para que prospere la moción de censura, que la misma sea adoptada por la mayoría absoluta de las personas asociadas, presentes o representadas, en Asamblea General extraordinaria. 3. Caso de prosperar, la Presidencia en funciones deberá convocar elecciones en el plazo máximo de cinco días, si bien continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones. Artículo 33.- Cuestión de confianza. 1. La cuestión de confianza se presentará por escrito de la Junta directiva, a través de su Presidencia, ante la Asamblea General, debiendo ésta ser convocada en Asamblea extraordinaria en el plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud. 2. La cuestión de confianza podrá versar sobre la gestión en general de la Junta directiva, o sobre un asunto en particular de los de la competencia de la Junta directiva, debiendo ser redactada en los términos más precisos posibles. Se entenderá superada, y confirmada la cuestión para la que se presenta, cuando sea aceptada por la mayoría simple de las personas asociadas, presentes o representadas, en Asamblea General extraordinaria. 3. Caso de no prosperar la cuestión de confianza, la Presidencia en funciones deberá convocar elecciones en el plazo máximo de cinco días, si bien continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones. CAPITULO III.- DE LAS PERSONAS ASOCIADAS Y USUARIAS. Artículo 34.- Concepto de personas asociadas. Podrán ser personas asociadas de la Asociación: Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, así como aquellas menores de edad, con catorce o más años cumplidos, siempre que cuenten con el consentimiento escrito y expreso de sus representantes legales. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente, en las condiciones que se determinan en el presente capítulo. Artículo 35.- Clases de personas asociadas. 1. Las personas asociadas pueden ser: a) Fundadoras: Quienes hayan suscrito en su día el acta fundacional de la Asociación. b) Numerarias: Quienes hayan ingresado con posterioridad a la firma del acta fundacional de la asociación y se les admita como tales conforme a estos Estatutos. c) De honor: Quienes se hagan acreedoras de esta distinción por colaborar de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación, incluyendo la contribución a los mismos con medios económicos y materiales. 2. Las personas asociadas se relacionarán en un Libro Registro de Personas Asociadas, por riguroso orden de antigüedad, con expresión de fecha de ingreso y clase de persona asociada. En el caso de personas jurídicas, se registrará asimismo la persona física que actuará ante la Asociación como su representante. Artículo 36.- Procedimiento de admisión de las personas asociadas numerarias y de honor. 1. Para formar parte de la Asociación como persona asociada numeraria, se presentará una solicitud por escrito, dirigido a la Junta directiva, manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos, incluido el pago de la cuota que en su caso se establezca, y su aceptación de los presentes Estatutos. Cuando la solicitud se presente por persona jurídica, deberá ser firmada por su representante legal, y especificar la identidad y datos de contacto de la persona física que actúe como su representante, que deberá firmarla también. 2. La Secretaría de la Junta directiva deberá entregar a la persona interesada constancia escrita del recibo de su solicitud, no adquiriéndose con carácter provisional la condición de persona asociada hasta que se no se produzca el pago de la primera cuota, o de estar exento de dicho pago, desde la fecha de entrada de la solicitud. 3. La Secretaría de la Junta directiva incluirá en el orden del día de la primera reunión de la Asamblea General que se celebre la relación de todas las solicitudes presentadas, con expresión de si a juicio de la Junta directiva la persona solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los presentes Estatutos. Corresponde a la Asamblea General ratificar por mayoría simple la admisión de las solicitudes de persona asociada de número. 4. La Asociación podrá nombrar Personas Socias Honorarias a aquellas personas físicas o jurídicas que por sus méritos o cualidades personales o por los servicios prestados a la Asociación, merezcan esta distinción que será otorgada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El nombramiento será intransmisible y podrá ser a título póstumo. Artículo 37.- Derechos de las personas asociadas fundadoras y numerarias. Son derechos de las personas asociadas fundadoras y numerarias: a) Conocer los Estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación. b) Asistir y participar en cuantos actos y actividades organice la Asociación. c) Hacer sugerencias por escrito a las personas que forman de la Junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación d) Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas generales. e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos y demás órganos de la Asociación, dentro de los requisitos previstos en los artículos 15.4 y 29.2 de los presentes estatutos. f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. g) Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de ésta. h) Recibir información del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial, de la identidad de las personas asociadas, así como de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, todo ello con escrupuloso respeto a los límites legales en materia fiscal y de protección de datos. i) Disfrutar en las condiciones que reglamentariamente se establezca, de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener, incluido el acceso y utilización responsable de los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación. j) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. k) Separarse libremente de la Asociación. Artículo 38.- Obligaciones de las personas asociadas fundadoras y numerarias. Son obligaciones de las personas asociadas fundadoras y numerarias: a) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta directiva y la Asamblea General, sin perjuicio de su derecho a impugnación conforme a los presentes Estatutos. b) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas, y en particular, colaborar de manera desinteresada en todos los actos que la Asociación organice para la financiación de las actividades de la misma. c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General. d) Notificar a la Junta directiva los cambios de domicilio personal y de la domiciliación bancaria para los pagos de cuotas y derramas. e) Abstenerse de actuar en representación de la Asociación sin haber recibido previamente apoderamiento expreso para ello por el órgano competente. f) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de los presentes Estatutos. Artículo 39.- Derechos y obligaciones de las personas asociadas de honor. El nombramiento de persona asociada de honor no concede por sí mismo la totalidad de los derechos y obligaciones que competen al resto de personas asociadas. Las personas asociadas de honor tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto. Tampoco tendrán las obligaciones establecidas en el apartado f) del artículo 38 de los Estatutos, ni los derechos reconocidos en los apartados e) y i) del artículo 37 de 795 los presentes Estatutos. Artículo 40.- Concepto de personas usuarias. 1. Por personas usuarias de la Asociación se entienden aquellas personas físicas o jurídicas que utilizan o disfrutan servicios, actividades o funciones facilitadas o expedidas por la misma, en especial a través de la oficina técnica y del voluntariado de la Asociación. 2. Cuando los servicios, actividades y funciones prestados a las personas usuarias sean realizados dentro del ámbito de actuación de la entidad y tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, los derechos y obligaciones de aquéllas vendrán determinadas por la normativa reguladora de la prestación concreta de servicios sociales y, en su caso, de ejecución de intervención administrativa de que se trate. Artículo 41.- Derechos y obligaciones específicos de las personas usuarias. 1. Las personas usuarias tienen el derecho y deberán asistir puntualmente a todas las convocatorias y actividades de formación que en su caso se determinen, según el número de plazas asignadas y fijadas por la entidad pública o privada que establece las condiciones generales del servicio, actividad o función que se facilita por el Colectivo Gamá. 2. Todas las personas usuarias deberán: a) Asistir a los llamamientos y preparativos donde su presencia sea requerida, según la planificación que establezca la convocatoria del programa, servicio, actividad o función. b) Asistir con puntualidad a clases, pruebas, ensayos, actuaciones, u otras llamadas que establezca la convocatoria del programa, servicio, actividad, función o cualquier actividad que se le convoque, entre otras. c) Advertir con la antelación suficiente y, en su caso, justificar, su falta en caso de ausencia durante ensayos, pruebas o actuaciones. Salvo causa de fuerza mayor, se entiende por antelación suficiente un mínimo de dos horas anteriores a la hora de inicio del ensayo, prueba, actuación concreta o cualquier actividad que se le convoque, entre otras. d) No ausentarse de la clase, ensayo o actuación antes de que se comunique el fin de la misma o cualquier actividad que se le convoque, entre otras. e) Respetar los locales y espacios donde tienen lugar los programas, servicios, actividades o funciones. f) Seguir las indicaciones profesionales del personal técnico en el desarrollo del programa, servicio, actividad o función. g) No introducir, sin previa autorización, a personas menores o adultas ajenas al programa, servicio, actividad o función durante el desarrollo de los mismos. h) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las normas internas de la convocatoria o de la Asociación en el uso de los locales y la permanencia en los mismos. i) Abstenerse de actuar en representación de la Asociación sin haber recibido previamente apoderamiento expreso para ello por el órgano competente. 3. Los uniformes, herramientas, materiales y similares que sean propiedad de la Asociación, se entregarán a la persona usuaria en calidad de depósito, pudiendo establecerse en su caso cuotas de mantenimiento, y estarán siempre a disposición de la Junta directiva, que podrá retirarlos cuando así lo acordase, en cuyo caso la persona usuaria que los tenga en depósito los entregará inmediatamente. Si así no lo hiciere incurrirá en las responsabilidades civiles o penales pertinentes. 4. Las personas usuarias podrán formar parte de otros programas, servicios o actividades, siempre que den prioridad a los actos de esta Asociación. No podrán utilizar para otros fines los uniformes, herramientas, materiales y similares que sean propiedad de la Asociación y les hayan sido entregados en depósito, si no es con carácter eventual y con autorización de la Junta directiva. Artículo 42.- Redes sociales y medios de comunicación 1. Las redes sociales administradas por la asociación tienen por objetivo servir de lugar de encuentro y libre expresión de opiniones y dudas relacionadas con los fines de la Asociación, siempre desde el respeto absoluto y en un marco de convivencia cordial, relajada y positiva. 2. Para la publicación y permanencia en el rol de administradora o similar en las redes y grupos sociales administradas por la asociación (web, Facebook, WhatsApp, Instagram, Twitter, etc.), es indispensable la mayoría de edad y la condición de persona asociada o usuaria, así como la autorización previa de la Junta Directiva. En ningún caso se autorizará que una sola persona controle un perfil de red social o de medio de comunicación digital. 3. Quedan completamente prohibidas tanto la reproducción como la difusión y cualquier tipo de tratamiento indebido de la información, fotografías, comentarios o datos personales del resto de los integrantes, fuera del mismo grupo o del ámbito de la Asociación. En caso de decidir abandonar algún grupo, la propia persona asociada o usuaria deberá, si así lo quisiera, proceder a borrar sus fotos y demás material por ella compartido. 4. La asociación podrá disponer de los datos de las personas asociadas y usuarias que interactúen en los perfiles sociales en las condiciones que legalmente se determinen para investigación y uso estadístico, con respeto a la privacidad e intimidad, sin que en ningún caso este respeto pueda invocarse ante conductas y actuaciones susceptibles de tener carácter delictivo. 5. Es obligación de especial importancia para todos los intervinientes en un espacio digital, esté o no administrado por la Asociación, el abstenerse de actuar en representación de la Asociación sin haber recibido previamente apoderamiento expreso para ello por el órgano competente. Artículo 43.- Pérdida de la condición de persona asociada. 1. Las personas asociadas causarán baja por renuncia voluntaria, en el momento en que lo deseen, comunicada por escrito a la Junta directiva. La baja puede ser temporal o definitiva. En este caso será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. 2. Se perderá asimismo la condición de persona asociada por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos. Serán causas de baja por esta vía: a) La realización de actividades contrarias o en demérito a la Asociación o sus fines, entendiéndose por tales: a. Cuando, deliberadamente, la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. b. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. c. Cuando intencionadamente o por negligencia manifiesta cause daños o no vele por la correcta conservación de los bienes y propiedades de la Asociación. b) La falta de abono de las cuotas o derramas de cualquier tipo que fuesen fijadas, desde que alcance el importe equivalente a tres cuotas consecutivas o cinco alternas en el período de un año. a. Para ello será necesaria la expedición por la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la Presidencia. Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada. b. No obstante, dicha condición podrá rehabilitarse si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo. c) En el caso de las personas usuarias, cuando muestren una conducta reiterada de falta de disciplina y respeto para con las demás personas usuarias o asociadas, o con miembros de la oficina técnica , alteración del desarrollo de las actividades, inasistencia reiterada no justificada a citas concertadas o actividades, falta de cuidado con el material, instrumentos y propiedades de la Asociación que les hubiesen sido cedidos en uso y por la falta de guardar la debida uniformidad y aseo en los actos y actuaciones a que fueren convocadas. 3. El nombramiento de persona asociada de honor podrá ser retirado por acuerdo motivado de la Asamblea General, cuando hayan cambiado las circunstancias que dieron lugar a la distinción, a propuesta de la Junta Directiva. CAPITULO IV.- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION. SECCIÓN PRIMERA. - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 44.- Régimen disciplinario. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta directiva y a la Asamblea General en los términos que indican los presentes Estatutos, y se extiende a las personas asociadas y a la vida asociativa. 2. La potestad disciplinaria asociativa atribuye a sus legítimos titulares la facultad de investigar los hechos y de imponer, en su caso, a quienes resulten responsables, las sanciones que correspondan. 3. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes principios generales: a) Proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. b) Inexistencia de doble sanción por los mismos hechos. a. El presente régimen disciplinario es independiente de la responsabilidad civil, penal o laboral en que puedan incurrir las personas asociadas inculpadas, responsabilidad que se regirá por la legislación correspondiente. c) Aplicación de los efectos retroactivos favorables d) Prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión. e) Sólo podrán imponerse sanciones en virtud de expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona interesada y ulterior derecho a recurso. Artículo 45.- Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria. 1. Se consideran causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria asociativa: a) En el caso de persona asociada inculpada que sea persona física, el fallecimiento. b) En el caso de persona asociada inculpada que sea persona jurídica, la disolución. c) El cumplimiento de la sanción. d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones. e) La pérdida de la condición de persona asociada. 2. Cuando la pérdida de la condición de persona asociada sea voluntaria, este supuesto de extinción de la responsabilidad tendrá efectos meramente suspensivos si quien estuviese sujeto a procedimiento disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado, recuperará, dentro de un plazo de tres años, la condición de persona asociada, en cuyo caso el tiempo de suspensión de su responsabilidad no se computará a los efectos de prescripción. Artículo 46.- Circunstancias agravantes y atenuantes 1. Son agravantes de la responsabilidad disciplinaria la reincidencia y la reiteración de infracciones. 2. Existirá reincidencia cuando la persona autora hubiera sido sancionada anteriormente por cualquier infracción de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate. 3. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de dos años, contando a partir del momento en el que se haya cometido la infracción. 4. Son atenuantes de la responsabilidad disciplinaria: a) La de arrepentimiento espontáneo. b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente. c) El no haber sido sancionada con anterioridad. 5. La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará a la congruente graduación de la sanción. 6. Para la delimitación de la sanción que resultase aplicable los órganos disciplinarios podrán apreciar la concurrencia de alguna circunstancia atenuante cualificada y valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la pertenencia de la persona inculpada a la Junta directiva en el momento que ocurrieron los hechos. SECCIÓN SEGUNDA. - DE LAS INFRACCIONES Artículo 47.- Infracciones. 1. Se considerará infracción, toda conducta contraria a los Estatutos o a disposiciones legales de obligado cumplimiento, así como todo comportamiento que pueda alterar la convivencia en la Asociación. 2. Las infracciones susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 48.- Infracciones muy graves. 1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves, las siguientes: a) La realización de actividades contrarias o en demérito a la Asociación o sus fines, entendiéndose por tales: a. Cuando, deliberadamente, la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los b. fines sociales. c. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. d. Cuando intencionadamente o por negligencia manifiesta cause daños o no vele por la correcta conservación de los bienes y propiedades de la Asociación. b) El incumplimiento reiterado y malicioso de las normas establecidas en los presentes Estatutos o en las Normas de funcionamiento interno, así como de las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos asociativos competentes. c) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando se considere muy grave. d) La negativa o negligencia en la prestación de los servicios que le encomendara la Asociación, así como llevar a cabo servicios que perjudiquen la actividad de la Asociación. e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos cuando fueran por grave negligencia o mala fe. f) La falsedad en la declaración de datos para la obtención de la condición de persona asociada, o que se dirijan al impago total o parcial de cuotas, derramas y otras obligaciones económicas válidamente establecidas por los órganos competentes de la Asociación. g) La falta de abono de las cuotas o derramas de cualquier tipo que fuesen fijadas, desde que alcance el importe equivalente a tres cuotas consecutivas o cinco alternas en el período de un año. h) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos similares de la Asociación. i) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias de la Junta directiva o de la Asamblea General sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente. j) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción grave o muy grave. k) Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público o mediante cualquier medio de comunicación social, y pueda considerarse que compromete a la reputación de la Asociación o perjudique de forma muy grave la imagen de ésta. l) Los comportamientos que deterioren de forma muy grave las relaciones sociales dentro de la Asociación, tales como acoso, agresión, amenazas o insultos graves a cualquier persona asociada. 2. Asimismo, respecto de los miembros de la Junta directiva, se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves, las siguientes: a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de la normativa electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias. Los incumplimientos constitutivos de infracción serán aquellos que revistan gravedad o tengan especial trascendencia. b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la Asociación. c) La inejecución de las resoluciones administrativas o judiciales de obligado cumplimiento por parte de la Asociación. d) La incorrecta utilización de los fondos de la Asociación o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de las Administraciones públicas españolas o comunitarias, o de los Organismos Autónomos que corresponda. A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la convocatoria correspondiente y en la normativa específica de la convocante. En cuanto a los fondos de la Asociación, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas realizadas. e) El compromiso de gastos de carácter plurianual sin la debida autorización de la Asamblea General. f) La ocultación de datos relevantes respecto de las actividades y funcionamiento de la Asociación. g) El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias. h) La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios. i) La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta directiva o a las Asambleas Generales. 3. Igualmente, respecto de las personas usuarias, se considerarán infracciones muy graves, las siguientes: a) Realizar o permitir de mala fe desperfectos del material, herramientas, instrumentos y propiedades de la Asociación que les hubiesen sido cedidos en uso. b) La incomparecencia, injustificada y sin comunicación, a las actividades públicas del programa, servicio o función, cuando ello cause grave quebranto al desarrollo de las mismas, así como la retirada de las mismas, en los mismos términos, una vez iniciadas dichas actuaciones. c) Una conducta reiterada de falta de disciplina y respeto para con la oficina técnica, alteración del desarrollo de las actividades, inasistencia reiterada no justificada a las actividades que se les convoque, falta de cuidado con el material, herramientas, instrumentos y propiedades de la Asociación que les hubiesen sido cedidos en uso y por la falta de guardar la debida uniformidad y aseo en los actos y actuaciones a que fueren convocados. Artículo 49.- Infracciones graves. 1. Son infracciones graves de una persona asociada: a) Todas aquellas actuaciones que tengan el efecto de perjudicar u obstaculizar la consecución de los fines de la Asociación, aunque no haya sido buscado. b) El incumplimiento reiterado de las normas establecidas en los presentes Estatutos o en las Normas de funcionamiento interno, así como de las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos asociativos competentes. c) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando se considere grave. d) La negligencia simple en la prestación de tareas o servicios que le encomendara la Asociación. e) El incumplimiento sin mala fe de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos, cuando se deba a negligencia simple o imprudencia. f) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción leve. g) Dar lugar o ser encubridora o incitadora de altercados o actos que puedan originar la comisión de falta muy grave. 2. Asimismo, respecto de los miembros de la Junta Directiva, se considerarán, en todo caso, como infracciones graves, las siguientes: a) La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad. b) El incumplimiento negligente, defectuoso o incompleto de las obligaciones administrativas y tributarias, fuera de los plazos y forma señalados, siempre que el hecho no constituya una infracción de mayor gravedad. c) La redacción negligente, defectuosa o incompleta de las actas y libros de la Asociación, de forma que sus anotaciones no se correspondan con lo acontecido en el desarrollo de las reuniones, asambleas y demás de la vida asociativa, siempre que el hecho no constituya una infracción de mayor gravedad d) La incomparecencia injustificada a las reuniones de la Junta Directiva o a las Asambleas Generales. e) No facilitar a las personas asociadas el acceso la documentación de la entidad que por éstas le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.). 3. Igualmente, respecto de las personas usuarias, se considerarán infracciones graves, las siguientes: a) El empleo de uniformes, material, herramientas, instrumentos y propiedades de la Asociación que les hubiesen sido cedidos en uso, fuera del ámbito de ésta sin la debida autorización. b) La incomparecencia, injustificada y sin comunicación, a las actividades y citas programadas, cuando ello cause grave quebranto al desarrollo de los mismos, así como la retirada de las mismas, en los mismos términos, una vez iniciadas dichas actuaciones. Artículo 50.- Infracciones leves. 1. Se considerarán infracciones leves todos los actos contrarios a los fines de la Asociación que no tengan la gravedad suficiente para ser considerados infracciones graves o muy graves. 2. En todo caso, se consideran infracciones leves: a) La falta de asistencia durante tres ocasiones a las Asambleas Generales, sin justificación alguna. b) El impago de dos cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta directiva. c) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. d) La incorrección en el trato con el público o las demás personas asociadas o usuarias. e) El incumplimiento de las normas establecidas en los presentes Estatutos o en las Normas de funcionamiento interno, así como de las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos asociativos competentes. f) Las faltas de asistencia o puntualidad a las actividades y citas programadas, sin previa justificación, o de decoro en el aseo y uniformidad en las actuaciones. SECCIÓN TERCERA. - DE LAS SANCIONES Artículo 51.- Sanciones 1. Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 48, serán la pérdida de la condición de persona asociada o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida. 2. Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 49, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de persona asociada durante un período de un mes a un año. 3. La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 50 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal de la persona asociada por un período de un mes. 4. Cuando las infracciones señaladas en los artículos anteriores sean cometidas por una persona que forma parte de la Junta directiva, darán lugar, en el caso de las muy graves, al cese en sus funciones y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve, en la amonestación o suspensión por el período de un mes. SECCIÓN CUARTA. - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 52.- Procedimiento sancionador. 1. Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de estos Estatutos, la persona asociada tiene derecho a ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. 2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la Junta Directiva o a propuesta de alguna persona asociada. En el caso de infracciones relativas a faltas de asistencia o puntualidad a las actuaciones y actividades organizadas y controladas desde la oficina técnica, sin previa justificación, o de decoro en el aseo y uniformidad en las actuaciones, la propuesta corresponde a la persona titular de la Gerencia o, en su defecto, a propuesta de la Junta Directiva o de algún miembro de la oficina técnica. 3. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función. Caso de tramitarse un expediente contra una persona que forme parte de la Junta directiva, o a propuesta de una persona asociada que sea miembro de la Junta, ésta no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta directiva que decida la resolución provisional del mismo. 4. La Junta directiva tras acordar iniciar el expediente sancionador, nombrará una persona Instructora y una secretaria, notificándose todo ello a la persona expedientada en un plazo de cinco días. Ésta podrá recusar a las personas designadas en el plazo de tres días. Esta petición será resuelta por la Junta directiva en igual plazo y su decisión será inapelable. El expediente quedará en suspenso por la recusación hasta que se resulta la misma. 5. Se ordenará por la persona Instructora la práctica de cuantas diligencias se estimen oportunas para el esclarecimiento de los hechos, si bien se deberá comunicar a las personas interesadas con la antelación suficiente la celebración de las pruebas. A la vista de la información obtenida, la Junta directiva podrá, en función de las circunstancias del hecho y su trascendencia, mandar archivar las actuaciones, adoptando las medidas pertinentes en caso de mala fe del proponente de sanción, o acordar la incoación de expediente disciplinario. En este último caso, la Secretaria pasará a la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta directiva, la cual acordará lo que proceda, de forma motivada, en el plazo máximo de diez días y por mayoría absoluta de las personas que conforman dicho órgano de representación. 6. La resolución que se adopte por la Junta directiva tendrá carácter provisional, y deberá ser ratificada en Asamblea General extraordinaria a convocar en el plazo máximo de quince días, y en la que deberá ser oída previamente en todo caso la persona expedientada, cuando se trate de infracciones muy grave. Se exigirá igualmente ratificación en caso de que la persona expedientada recurra la resolución adoptada ante la Asamblea General. Artículo 53.- Medidas provisionales. La Junta directiva, a propuesta de la persona Instructora, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas, y entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos de la persona asociada expedientada. SECCIÓN QUINTA. - DE LA PRESCRIPCIÓN Y SUSPENSIÓN Artículo 54.- Prescripción de infracciones y sanciones. Suspensión. 1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. 2. Sin perjuicio del supuesto previsto en el artículo 45.2 de los presentes Estatutos, el plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento de la persona interesada, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable a la persona asociada, volverá a correr el plazo correspondiente. 3. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION Artículo 55.- Libros y documentación contable. 1. La Asociación COLECTIVO GAMÁ – Asociación DE LESBIANAS, GAYS, TRANS Y BISEXUALES DE CANARIAS POR LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO dispondrá de Libro de Registro de Personas Asociadas, Libro de Actas, y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. 2. En el Libro Registro de Personas Asociadas constará la relación de los mismos por riguroso orden de antigüedad y expresión de: a) Nombre y dos apellidos si se trata de personas físicas, o denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, así como, en este último caso, nombre y dos apellidos de la persona física que actuará en su representación. b) DNI en el caso de personas físicas, o CIF en el caso de personas jurídicas. c) Clase de persona asociada (fundadora, numeraria, de honor). d) Fecha de ingreso y de baja, en su caso 3. En el Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta directiva constarán, al menos: a) Todos los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano. b) Un resumen de los asuntos debatidos. c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. d) Los acuerdos adoptados. e) Los resultados de las votaciones. Por Libros de Contabilidad se entiende los libros contables necesarios conforme a las normas específicas que marca la ley para este tipo de asociaciones, debiendo incluir en todo caso memorias, cuentas, inventario de bienes, balances y presupuestos de la Asociación, así como la relación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la Asociación que exige el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. 4. Además de los reseñados, por la Junta directiva podrán llevarse los Libros auxiliares que sean necesarios para la gestión económica y administrativa de la Asociación, incluida la relación de Memoria anual de actividades a que hace referencia el artículo 16 de los presentes Estatutos. Artículo 56.- Derecho de acceso a los libros y documentación. Protección de datos. 1. En cumplimiento de las obligaciones legales para la Asociación derivadas de la normativa vigente sobre transparencia y acceso a la información pública, la Junta directiva deberá tener los libros y documentación de la Asociación a disposición de las personas asociadas, facilitando el acceso a ellos por parte de las mismas. A tal efecto, una vez recibida la solicitud por la persona responsable de la custodia de libros y documentación, se pondrá a disposición de la persona asociada para su consulta en el plazo máximo de diez días. 2. El acceso a los datos de carácter personal reflejados en los libros y documentación de la Asociación está sujeto en todo caso a los límites establecidos en la legislación de protección de los mismos y la de prevención de blanqueo de capitales, así como su normativa de desarrollo. CAPITULO VI. - REGIMEN ECONOMICO. Artículo 57.- Patrimonio inicial y recursos económicos. 1. La Asociación COLECTIVO GAMÁ – Asociación DE LESBIANAS, GAYS, TRANS Y BISEXUALES DE CANARIAS POR LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO cuenta con un patrimonio inicial de 150 euros. 2. Constituirán los recursos económicos de la Asociación: a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias. b) Las aportaciones, derramas, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos, en metálico o en bienes muebles e inmuebles c) Rendimientos del patrimonio de la Asociación. d) Cualquier otro recurso susceptible de valoración económica y admitido en Derecho. Artículo 58.- Beneficio de las actividades. 1. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas. 2. La prohibición de reparto expresada en el apartado anterior no impide la fijación en su caso por la Asamblea General de indemnizaciones a satisfacer a personas asociadas o que formen parte de la oficina técnica por gastos debidamente justificados de viaje y manutención en relación a su intervención en representación de la Asociación en actividades y actuaciones concretas. Artículo 59.- Cuotas y ejercicio económico social. 1. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias. 2. Todas las personas que conforman la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante las cuotas ordinarias u extraordinarias, o las derramas que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta directiva. 3. El ejercicio económico cerrará a fecha 31 de diciembre de cada año natural. Artículo 60.- Disposición de fondos. 1. La Asociación tendrá abierta a su nombre, en una entidad bancaria a designar, una cuenta corriente. 2. La utilización de los fondos será llevada a cabo mancomunadamente por los miembros de la Junta Directiva que tengan firma autorizada, y que serán las titulares de Presidencia y Tesorería. CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO Artículo 61.- Modificación de Estatutos Los Estatutos de la Asociación COLECTIVO GAMÁ – Asociación DE LESBIANAS, GAYS, TRANS Y BISEXUALES DE CANARIAS POR LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto, requiriendo dicho acuerdo mayoría absoluta de las personas asociadas presentes o representadas. Artículo 62.- Normas de régimen interno. Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de las personas asociadas presentes o representadas. CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION. Artículo 63.- Causas. La Asociación COLECTIVO GAMÁ – Asociación DE LESBIANAS, GAYS, TRANS Y BISEXUALES DE CANARIAS POR LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO puede disolverse: a) Por sentencia judicial firme. b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de dos tercios de las personas asociadas presentes o representadas. c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. Artículo 64.- Comisión Liquidadora y sus funciones. 1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su entidad jurídica. 2. Las personas que formen parte de la Junta directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadoras, salvo que la Asamblea General designe una Comisión Liquidadora formada por tres personas asociadas, o bien los que el juez, en su caso, decida. 3. Las liquidadoras o, en su caso, la Comisión Liquidadora, tendrán las siguientes funciones: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la inscripción de la disolución en el Registro de Asociaciones y demás Registros pertinentes. 4. En caso de insolvencia de la Asociación, las liquidadoras o, en su caso, la Comisión Liquidadora, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. 5. Si existiese sobrante líquido, las liquidadoras o, en su caso, la Comisión Liquidadora, lo destinarán para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Asociación. Para ello, dicho sobrante será entregado a una o varias asociaciones con idénticos fines que ésta, o a una o varias organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario, todas ellas presentes en la isla. DISPOSICION FINAL Los presentes Estatutos han sido aprobados el mismo día de celebración del acta fundacional, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas. Vº Bº - PRESIDENTE/A SECRETARIO/A